Certificación
de Origen
¿Qué son
las Normas de Origen?
Normas
específicas para determinar el país en donde las mercancías fueron producidas o
elaboradas cumpliendo determinados requisitos, condición indispensable para
beneficiarse de las preferencias otorgadas en un Acuerdo Comercial.
El
régimen de origen comprende, tanto las disposiciones referidas a los criterios
de calificación para que los productos sean considerados originarios, como los
procedimientos para la declaración, certificación y comprobación del origen.
El
propósito central de las normas de origen es permitir que se beneficien de los
Acuerdos aquellas mercancías que hayan sido totalmente obtenidas, o bien,
productos que incorporen materiales que no hayan sido enteramente obtenido en
el país, siempre que tales materiales hayan sido objeto de una transformación
sustancial.
¿Qué es
la Autocertificación?
La
autocertificación es una forma de certificar origen permitida y utilizada sólo
al amparo de algunos acuerdos comerciales, en la cual el exportador, importador
o el propio productor, declara que la mercancía que está exportando a un
determinado mercado, cumple con las normas de origen establecidas en el Acuerdo
Comercial correspondiente. El operador indicado para declarar tal condición se
encuentra definido en cada acuerdo.
¿Qué es
la Verificación de Origen?
La
verificación de origen consiste en comprobar la validez del certificado de
origen y corroborar que la mercancía exportada o importada cumple con las
normas de origen establecidas en un Acuerdo Comercial determinado. Se hace
notar, que estos Acuerdos contemplan normas acerca de los procedimientos que se
deben llevar a cabo en un proceso de verificación de origen.
Es una
facultad que se estableció en Acuerdos con Unión Europea)
, y consiste en que la entidad aduanera competente o la autoridad gubernamental
del país exportador puede autorizar a cualquier exportador, siempre que realice
exportaciones frecuentes de productos originarios. Con esta autorización se
permite que para aquellos embarques que se realicen al amparo de dichos
Acuerdos, el exportador extienda la declaración en factura acerca del
cumplimiento de las normas de origen del Acuerdo Comercial.
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