GLOSARIO COMERCIO EXTERIOR
Admisión Temporal: Ingreso al territorio nacional o al resto del país de ciertas mercancías
provenientes del extranjero o de zonas de tratamiento aduanero especial, sin
que estas pierdan su calidad de extranjeras, con un fin determinado y para ser
posteriormente reexportadas, importadas, o entregadas a la Aduana.
Aforo: Operación única
que consiste en practicar en una misma actuación el examen físico y la revisión
documental, de tal manera que se compruebe la clasificación de las mercancías,
su evaluación, la determinación de su origen cuando proceda, y los demás datos
necesarios para fines de tributación y fiscalización aduanera.
Agente de Aduana: Profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo
habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestor en el
despacho de mercancías.
Almacén Particular: Locales o recintos particulares habilitados por el Servicio de Aduanas,
por un período determinado, para el depósito de mercancías, sin previo pago de
los derechos e impuestos que causen en su importación.
Aprovisionamiento: El embarque de mercancías nacionales o nacionalizadas, de rancho,
destinadas a las naves o aeronaves, nacionales o extranjeras, que no efectúen
transporte internacional.
Arancel Aduanero: Norma legal, contenida en el D. F. L. N° 2 de 1989, del Ministerio de
Hacienda, que ordena sistemáticamente conforme al Sistema Internacional
Armonizado de Denominación y Codificación, las mercancías con los respectivos
tributos que les son aplicables en las destinaciones de importación o de
exportación.
Autorización de Uso y Consumo: Corresponde al pronunciamiento de la Autoridad Sanitaria a través de una
Resolución mediante la cual autoriza el uso y consumo de un alimento importado,
el cual cumple con lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.
- B -
Bodega Destino: Recinto de depósito que cuenta con autorización sanitaria e individualizado
en el certificado de destinación, donde las mercancías extranjeras permanecen
almacenadas en espera de obtener la autorización de uso y consumo.
Bodega de productos cosméticos y artículos de uso médico: Lugar autorizado por resolución sanitaria para el almacenamiento de
cosméticos y artículos de uso médico.
Cabotaje: Transporte por
mar de mercancías nacionales o nacionalizadas o la simple navegación entre dos
puntos de la costa del país, aunque sea por fuera de sus aguas territoriales,
pero sin tocar puerto extranjero.
Carta de Porte: Documento que las partes en un contrato de transporte otorgan, para
acreditar la existencia y condiciones del contrato, y la entrega de las
mercaderías al porteador.
Carta de Porte Aérea: ver Guía aérea
CDA: ver Certificado de
Destinación Aduanera.
Certificado de Destinación Aduanera (CDA): Corresponde al documento, emitido por la Autoridad Sanitaria o por el
Servicio Agrícola y Ganadero según corresponda, que autoriza para retirar las
mercancías desde los recintos aduaneros y almacenarlos en una bodega destino, a
través de medios y rutas de transporte definidos, hasta que se emita la
autorización de uso y consumo.
Certificado de Origen: Documento que sirve para acreditar el origen de las mercancías, para
efectos preferenciales arancelarios, no preferenciales, aplicación de cupos y
para cualquier otra medida que la ley establezca.
Certificado Sanitario: Documento oficial del Gobierno de Chile, que avala condiciones sanitarias
de las mercancías que en él se describen.
CFR (Costo y Flete): Incoterm que significa que el vendedor debe hacer el despacho de la
mercancía para su exportación y pagar los Costos y el Flete necesario para
transportarla al destino indicado. (Transporte marítimo)
CIF (Costo, Seguro y Flete): Incoterm que significa que el vendedor debe hacer el despacho de la
mercancía para su exportación y pagar los Costos y el Flete necesario para
transportarla al destino indicado y también debe contratar un seguro marítimo
para la mercancía del comprador. (Transporte marítimo)
CIP (Transporte y Seguro pagado hasta): Incoterm que significa que el vendedor debe hacer el despacho de la
mercancía para su exportación y pagar los Costos y el Flete necesario para
transportarla al destino indicado y también debe contratar un seguro para la
mercancía del comprador. (Transporte marítimo)
Conocimiento de Embarque: Documento que prueba la existencia de un contrato de transporte marítimo,
y acredita que el transportador ha tomado a su cargo o ha cargado las
mercancías y se ha obligado a entregarlas contra la presentación de ese
documento a una persona determinada, a su orden o al portador.
Courier: ver Empresas de
envíos de entrega rápida.
CPT (Transporte pagado hasta): Incoterm que significa que el vendedor debe hacer el despacho de la
mercancía para su exportación y pagar los Costos y el Flete necesario para
transportarla al destino indicado. (Transporte no marítimo)
DAF (Entregado en la frontera): Incoterm que significa que el vendedor cumple con sus obligaciones, cuando
la mercancía para su exportación se pone a disposición del comprador, antes del
punto fronterizo aduanero de destino.
DDP (Entregado con los derechos aduaneros pagados): Incoterm que significa que el vendedor se hace cargo de todo, incluyendo
los procedimientos necesarios para el despacho de la mercancía y el pago de los
derechos aduaneros.
DDU (Entregado con los derechos aduaneros no pagados): Incoterm usado cuando el vendedor se encarga de todo lo necesario para
entregar la mercancía en el lugar convenido, a excepción del desaduanamiento en
el país de destino.
Declaración de Ingreso (DIN): Documento mediante el cual se formaliza una destinación aduanera, el que
deberá indicar la clase o modalidad de la destinación de que se trate.
Depósito Aduanero: Lugar habilitado por la ley o por el Servicio donde se almacenan
mercancías bajo su potestad hasta el momento del retiro para su importación,
exportación u otra destinación aduanera, con exclusión de los almacenes
particulares.
Depósito de Productos Farmacéuticos de Uso Humano: Es la bodega destinada a almacenamiento de productos farmacéuticos
importados terminados, y que ha sido autorizada para distribuir directamente
dichos productos a otros establecimientos autorizados sanitariamente, para su
uso o expendio.
Depósito de Productos Farmacéuticos Dentales: Es aquel que mantiene para su distribución o expendio, productos
farmacéuticos de uso exclusivo dental. Podrá además, importar y distribuir
dichos productos a otros establecimientos farmacéuticos autorizados o venderlos
al público.
DEQ (Entregado ex muelle): Incoterm utilizado normalmente para envíos por vía marítima. El comprador
actúa en el muelle del punto de destino indicado.
Derechos de Aduana: Derechos establecidos en el Arancel Aduanero y/o en la legislación
nacional, que gravan a las mercancías que entran al territorio nacional o que
salen de él. Estos pueden consistir en: a) Derecho Ad-Valorem: Tributo que
grava la importación de mercancías y que se fija en proporción a su valor
aduanero; y b) Derecho Específico: Tributo que grava la importación de
mercancías en una cantidad fija de dinero, que se determina en base a una
unidad de medida, ya sea kilogramo, tonelada, litro, docena, metro, etc.
DES (Entregado ex nave): Incoterm usado normalmente para el envío de mercancías por vía marítima.
El comprador actúa cuando la nave llega al punto de destino indicado.
Desaduanamiento: Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para exportar,
importar o para realizar cualquier destinación aduanera.
Despachador de Aduana: Los Agentes de Aduana y los consignantes o consignatarios con licencia
para despachar.
Despacho de Mercancías: Gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúen ante el Servicio en
relación con las destinaciones aduaneras.
Destinación Aduanera: Manifestación de voluntad del dueño, consignante o consignatario que
indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías que ingresan o salen
del territorio nacional.
DIN: ver Declaración de
Ingreso.
Documento Único de Salida (DUS): Es el documento mediante el cual se presentan las mercancías, ante el
Servicio Nacional de Aduanas, para su posterior embarque al exterior.
Droguería: Es el
establecimiento autorizado por resolución sanitaria, destinado a la
importación, fraccionamiento, distribución y venta de drogas a granel,
sustancias químicas, reactivos, colorantes permitidos, aparatos de física y
química y accesorios médicos y quirúrgicos.
DUS: ver Documento Único de
Salida
Empresas de correo rápido: ver Empresas de envíos de entrega rápida.
Empresas de envíos de entrega rápida: Denominadas normalmente empresas de correo rápido, courier o de transportes
expresos, son aquellas personas naturales o jurídicas, legalmente establecidas
en el país, cuyo giro o actividad principal es la prestación de los servicios a
terceros, para la expedita recolección, transporte, entrega, localización y
mantenimiento del control de los documentos, material impreso, paquetes u otras
mercancías durante todo el suministro del servicio.
Envíos Postales: Envíos de documentos y mercancías por intermedio de la Empresa de Correos
de Chile, efectuados de acuerdo a las convenciones postales internacionales.
Equipaje de Viajeros: Se comprenderá en este concepto: a) Los artículos nuevos o usados que
porte un viajero para su uso personal o para obsequios, con exclusión de
mercancías que por su cantidad o valor hagan presumir su comercialización; b)
Los objetos de uso exclusivo para el ejercicio de profesiones u oficios,
usados, y; c) hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de 400
unidades de cigarrillos, 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de puros y
2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas.
Exámen físico: Reconocimiento material de las mercancías efectuado por el Servicio.
Exportación: Salida legal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o
consumo en el exterior.
EXW (Ex Fábrica): Incoterm que significa que la única responsabilidad del vendedor, es poner
su mercancía a disposición del comprador en su propio local.
FAS (Franco al costado de la nave): Incoterm que significa que el vendedor se hace responsable de colocar la
mercancía al costado de la nave en el muelle o en las barcazas, en el lugar
indicado en la cotización.
FCA (Franco en el medio de transporte): Incoterm que significa que el vendedor debe entregar la mercancía lista
para su exportación al transportista en el lugar indicado en las condiciones de
embarque.
Ficha técnica o monografía: Descripción o tratado sobre un alimento en particular, que incluye a lo
menos la composición química y nutricional del producto, la descripción de
procesos, los estándares de calidad y las condiciones de almacenamiento que
requiere.
FOB (Franco a bordo): Incoterm que se usa cuando el vendedor se responsabiliza de colocar la
mercancía a bordo de una nave en el puerto indicado en el contrato de venta.
Guía Aérea : Documento que acredita en el transporte aéreo de mercancías, la celebración
de un contrato, las condiciones de transporte, la recepción de la mercancía por
el transportador, su peso, volumen, embalaje, así como el número de bultos.
Guía Courier: Documento que acredita la consignación de la mercancía que llega o sale
por este tipo de despacho, permitiendo a las empresas courier y a los Agentes
de Aduana en su caso, la confección y presentación de los documentos de
destinación aduanera.
Guía de Correos: Lista de los efectos postales entregados o recibidos por Empresa de
Correos.
Importación: Introducción legal de mercancía extranjera para su uso o consumo en el
país.
Importador: Persona natural o jurídica que realiza o solicita, personalmente o a través
de terceros, el trámite de importación.
Incoterm: Son términos
definidos y elaborados por la Cámara Internacional de Comercio (CIC), con la
finalidad de establecer un lenguaje estandarizado que pueda ser utilizado por
los compradores y vendedores que participan en negocios internacionales.
Internación: Proceso de obtención de autorización para distribución, uso y consumo del
alimento importado.
Legalización: Acto por el cual el Director Regional, el Administrador o los funcionarios
en quienes éstos deleguen esta facultad, constatan que el respectivo documento
ha cumplido todos los trámites legales y reglamentarios, otorgándole su
aprobación y verificando además, la conformidad de la garantía rendida, en
aquellas declaraciones en que sea exigible.
Lote: Cantidad de un
alimento, producto farmacéutico, cosmético o pesticida de uso sanitario y
doméstico, producida en condiciones esencialmente iguales.
Loteo: Es la operación
que realiza la Aduana consistente el reconocimiento físico, pesaje, medición,
conteo, descripción, valoración y clasificación arancelaria de las mercancías
en condiciones de ser subastadas en remate aduanero.
Manifiesto de Carga: Documento suscrito por el conductor o por los representantes de la empresa
de carga, que contiene la relación completa de los bultos de cualquier clase a
bordo del vehículo con exclusión de los efectos postales y de los efectos de
tripulantes y pasajeros.
Manifiesto Courier: Documento que debe contener la individualización de cada una de las Guías
Courier que transporta un vehículo o un mensajero internacional, sea por vía
aérea o terrestre, mediante el cual las mercancías se presentan y entregan a la
Aduana a fin de acceder al sistema de despacho courier.
Materia prima alimentaria: Sustancia que para ser utilizada como alimento precisa de algún tratamiento
o transformación de naturaleza química, física o biológica.
Mercancía: Todos los bienes
corporales muebles, sin excepción alguna.
Mercancía Extranjera: La que proviene del exterior y cuya importación no se ha consumado
legalmente, aunque sea de producción o manufactura nacional; o que habiéndose
importado bajo condición, ésta deje de cumplirse.
Mercancía Nacional: Es la producida o
manufacturada en el país con materias primas nacionales o nacionalizadas.
Mercancía Nacionalizada: Es la mercancía
extranjera cuya importación se ha consumado legalmente, esto es cuando
terminada la tramitación fiscal, queda a la libre disposición de los
interesados.
Muestras sin valor comercial: Alimentos y materias primas alimentarías destinadas a uso humano, cuyo
destino es el consumo personal del importador, análisis, pruebas de
laboratorio, evaluación de mercado entre otros. Estos alimentos no pueden ser
comercializados o destinados a terceros.
Muestras sin valor comercial de producto farmacéutico,
cosmético o pesticida de uso sanitario y doméstico o de las materias primas
utilizadas en su elaboración: Productos o
materias primas cuyo destino es análisis, pruebas de laboratorio, evaluación de
mercado, registro sanitario en el Instituto de Salud Pública de Chile, entre
otros. Estos productos no pueden ser comercializados o destinados a terceros.
NEPPEX: ver Notificación
de Embarque de Productos Pesqueros de Exportación.
Notificación de Embarque de Productos Pesqueros de
Exportación (NEPPEX): Formulario mediante el
cual se solicita, ante el Servicio Nacional de Pesca, la autorización para
efectuar una exportación de productos pesqueros.
Partida de importación: Conjunto de alimentos que ingresan al país mediante un trámite aduanero
único.
Perímetro Fronterizo de Vigilancia Especial: Parte de la zona secundaria en la cual se establecen prohibiciones y
restricciones especiales para las existencias y tráfico de mercancías.
Potestad Aduanera: Conjunto de atribuciones que tiene el Servicio para controlar el ingreso y
salida de mercancías hacia y desde el territorio nacional y para hacer cumplir
las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las actuaciones
aduaneras. Quedan también sujetas a la potestad aduanera las personas que pasen
por las fronteras, puertos y aeropuertos, y la importación y exportación de
servicios respecto de los cuales la ley disponga la intervención de la Aduana.
Precinto: Hilo, bramante,
banda o artículos similares, destinados a ser utilizados en combinación con un
sello.
Rancho: Los
combustibles, lubricantes, aparejos y demás mercancías, incluyendo las
provisiones destinadas al consumo de pasajeros y tripulantes que requieren las
naves, aeronaves y vehículos destinados al transporte internacional y en estado
de viajar para su propio mantenimiento, conservación y perfeccionamiento.
Reconocimiento: Operación por medio de la cual el despachador con mandato para despachar o
el interesado, revisa o inspecciona las mercancías en los recintos de depósito
aduanero antes de someterlas a una destinación aduanera. Como consecuencia de
este reconocimiento se pueden realizar las operaciones materiales de reembalaje
y división, como asimismo la extracción de muestras.
Rechazo de uso y consumo: Pronunciamiento de la Seremi de Salud, en el sentido de negar,
fundadamente, la autorización para la comercialización o uso de los alimentos
importados, producto farmacéutico, cosmético o pesticida de uso sanitario y
doméstico o de las materias primas utilizadas en su elaboración.
Redestinación: Envío de mercancías extranjeras desde una Aduana a otra del país, para los
fines de su importación inmediata o para la continuación de su almacenamiento.
Reexpedición: Envío de mercancías extranjeras desde una zona franca a otra, al
extranjero, a depósitos francos o a una zona primaria.
Reexportación: Retorno al exterior de mercancías traídas al país y no nacionalizadas.
Resolución de Uso y Disposición (UyD): Resolución, emitida por la autoridad competente, que permite que los
productos que ingresan al país puedan ser usados o distribuidos en el
territorio nacional.
Salida Temporal: Salida al extranjero de mercancías nacionales o nacionalizadas, sin perder
su calidad de tales y sin pagar a su retorno los derechos e impuestos que cause
la importación, bajo determinadas condiciones.
Sello: Pieza de metal o
de otro material adecuado que sirve para unir los dos extremos de un precinto,
que ofrecen seguridad de que cualquier violación pueda ser detectada.
Transbordo: Traslado directo o indirecto de mercancías, de un vehículo a otro, o al
mismo en diverso viaje, incluso su descarga a tierra con el mismo fin de continuar
a su destino, y aunque transcurra cierto plazo entre su llegada y su salida.
Tránsito: Paso de
mercancías extranjeras a través del país cuando éste forma parte de un trayecto
total comenzado en el extranjero y que debe ser terminado fuera de sus fronteras.
Igualmente se considerará como tránsito el envío de mercancías extranjeras al
exterior que se hubieren descargado por error u otras causas calificadas en las
zonas primarias o lugares habilitados, con la condición de que no hayan salido
de dichos recintos y que su llegada al país y su posterior envío al exterior se
efectúe por vía marítima o aérea.
UyD: ver Resolución de Uso y
Disposición.
Valor Aduanero: Es el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por
pagar de las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de
importación, ajustado cuando corresponda.
Ventanilla Única de Comercio Exterior: Sistema que permite a los agentes de comercio exterior proporcionar en
forma electrónica, información a un solo organismo público, para cumplir con
todas las visaciones o exigencias que se requieren para la tramitación de las
destinaciones aduaneras, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias.
Zona Franca: Área o porción unitaria de territorio perfectamente deslindado y próximo a
un puerto o aeropuerto amparado por presunción de extraterritorialidad
aduanera.
Zona Franca de Extensión: Ciudad o región situada adyacente a la Zona Franca delimitada por el
Presidente de la República en uso de sus facultades.
Zona Primaria: Espacio de mar o tierra en el cual se efectúan las operaciones materiales,
marítimas y terrestres de la movilización de las mercancías el que para los
efectos de su jurisdicción es recinto aduanero y en cual han de cargarse,
descargarse, recibirse o revisarse las mercancías, para su introducción o
salida del territorio nacional.
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