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domingo, 3 de junio de 2012

IMPORTAR Y EXPORTAR

"PASOS PARA IMPORTAR Y EXPORTAR"

¿QUÉ SIGNIFICA IMPORTACIÓN?

Entre los países se originan transacciones de compra y venta de mercaderías en forma similar a como se realizan entre un vendedor y un comprador de un producto en el mercado consumidor, sólo que en el primer caso intervienen más personas e instituciones.
Importación se define como: El ingreso legal de mercancías extranjeras para uso y consumo interno. De la definición podemos realizar el siguiente análisis para considerar una operación como importación:
  • El ingreso legal: esto significa que las mercancías deben ingresar por puertos, aeropuertos y aduanas habilitadas para tal efecto.
  • Mercancías extranjeras: significa que la mercancía debe ser de manufactura en el exterior (fabricación en otro país diferente a Chile).
  • Consumo interno: Las mercancías deben estar destinadas al uso y consumo de los habitantes del país.
LAS DESTINACIONES ADUANERAS

Corresponde a la "manifestación de la voluntad del dueño, consignante o consignatario que indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías que ingresan o salen del territorio nacional".

Toda destinación aduanera deberá declararse ante la Aduana bajo cuya potestad se encuentren las mercancías a que se refiere la destinación, salvo los casos en que el Director Nacional de Aduanas autorice su declaración ante otra Aduana.

La formalización de las destinaciones aduaneras se hará mediante el documento denominado "Declaración", el que indicará la clase o modalidad de la destinación de que se trate.


La declaración de destinación, podrá ser presentada ante el Servicio de Aduanas por un Agente de Aduanas o en casos determinados, por el propio interesado.
Entre las principales destinaciones aduaneras encontramos:

1.- Importación: Es el ingreso legal al país de mercancías extranjeras para su uso o consumo.
2.- Exportación: Es la salida legal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo en el exterior y la prestación de servicios al exterior.
3.- Admisión Temporal: El servicio nacional de aduanas podrá autorizar la admisión temporal de mercancías extranjeras al país, sin que éstas pierdan su calidad de tales. La autorización referida podrá denegarse respecto de las mercancías que no cumplan con las vosaciones y autorizaciones que sean exigibles para su importación definitiva.
La admisión temporal de mercancías estará gravada con una tasa cuyo monto será un porcentaje variable sobre el total de los gravámenes aduaneros e impuestos que afectarían su importación, determinados según el plazo que vayan a permanecer en el país.
4.- Reimportación: El director nacional de aduanas, por resolución fundada, podrá autorizar el reingreso de mercancías, libres de derechos e impuestos cuando se acredite en forma fehaciente que estas son nacionales o nacionalizadas y que por causas justificadas no se acogieron al régimen de salida temporal.
5.- Zona Franca: Se entiende por zona franca el área o porción de tierra perfectamente deslindada y próxima a un puesto o aeropuerto amparada por presunción de extraterritorialidad aduanera. esto quiere decir que las mercancías pueden ser depositadas, transformadas, terminadas o comercializadas, sin restricción alguna.
6.- Almacenes Particulares: Son una herramienta de gran utilidad, cuando se desea traer mercancía que no tiene las exigencias usuales. es posible dejar la mercancía hasta por un plazo de 90 días en almacenes propios, sin pagar los impuestos y derechos de aduana, pero sin poder ocupar dicha mercancía.
7.- Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo: el director nacional de aduanas, previa autorización del ministerio de hacienda y solo para exportaciones, podrá autorizar modalidades especiales para la admisión temporal, en recintos habilitados en las fabricas o industrias de aquellas materias prima, partes, piezas o elementos que vayan a ser transformados, armados, integrados, elaborados o sometidos a procesos de terminación en dichos recintos.


2.-Cómo Importar y la Documentación Involucrada


Los pasos de debes tener en cuenta para importar sin los siguientes:
Relación proveedor extranjero, importador nacional.
  • Iniciación de actividades (S.I.I.)
  • Cuenta bancaria
  • Intervención Bancaria
  • Informe de Importación
  • Solicitud Apertura de Carta de Crédito
  • Operación de embarque y contratación del flete y seguro
  • Recepción de las mercancías
  • Retiro de las mercancías y pago al exterior.
Ahora pasaremos a revisar cada uno de los pasos indicados anteriormente, con el objetivo de que tú puedas comprender en forma fehaciente el proceso de importación.

1.- Relación entre el proveedor extranjero con el importador nacional.
En este primer paso debes considerar tres aspectos importantes:
El importador se pone en contacto con el proveedor extranjero, directamente o a través de su representante legal en Chile, con el propósito de solicitarle la "factura pro forma o carta de oferta" que contenga: forma de pago, cláusula de venta, oportunidad de entrega, medio de transporte, condiciones de embalaje, precios, catálogos, muestras, etc.
  • Una vez que haya recibido y analizado los antecedentes solicitados, decide la mejor oferta y luego efectúa el pedido al proveedor o a su representante.
  • Aceptado el pedido por el proveedor, de acuerdo a las especificaciones de las mercancías, medio de transporte, fecha y lugar de entrega, firma el acuerdo con el importador, según la cláusula de compraventa convenida
2.- Intervención Bancaria.
Tienes que saber que todo trámite de importación se inicia a través o por medio de un banco comercial, salvo aquellas operaciones de importación que no necesitan del Informe de Importación.
El banco comercial cumple un mandato por cuenta del importador, como intermediario de éste en la presentación y gestión de aprobación del Informe de Importación, ante el Servicio de Aduana correspondiente.


3.- Informe de Importación.

El Informe de Importación, es el documento por medio del cual el importador proporciona al Banco Central de Chile los antecedentes relacionados con una determinada operación de importación. Este informe completo debe ser presentado al Servicio de Aduana correspondiente, antes de la realización del embarque de las mercancías. Dicho documento autoriza al importador para ordenar él o los embarques de mercancías, dentro del plazo de 120 días contados desde la fecha de su emisión. Se entenderá por fecha de embarque aquella estipulada en el correspondiente "Conocimiento de Embarque", "Carta de Porte", "Guía Aérea" o documento que haga sus veces, según el medio de transporte que se haya elegido para el traslado de las mercancías. Asimismo, el Informe de Importación habilita al importador para solicitar al Servicio Nacional de Aduanas la autorización de dicha importación y le permite el acceso al mercado de divisas para su pago al exterior.

Sin embargo, quedarán exceptuadas de la presentación del Informe de Importación, las mercancías cuyo embarque no exceda los US$ 3000 FOB ("Free on board", libre a bordo). FOB significa que el precio de la mercancía incluye todos los gastos, derechos, impuestos y riesgos a cargo del vendedor hasta que la mercancía haya pasado la borda el barco (hasta el puerto de embarque). Los costos de flete y seguro están a cargo del comprador desde el puerto de embarque. También quedarán exentas las importaciones que no impliquen transferencia de divisas al exterior (sin pago) Ej. Regalos, donaciones.

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